RESPONSABILIDAD POR LA ATENCIÓN MÉDICA EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE COLOMBIA
La atención de pacientes en clínicas y hospitales de Colombia trae inmersa múltiples obligaciones frente ellos, puesto que según la legislación colombiana. Las instituciones de salud s pueden responder por las las actuaciones, negligentes, imprudentes, o alejadas de la lex artis médica, que realicen el personal responsable de la atención médica o por las condiciones de seguridad que debe brindar a los pacientes.
La obligación de responder por acciones negligentes e imprudentes del personal médico, o de seguridad, ha sido objeto de debate en múltiples demandas que frecuentemente ejercen los pacientes ante los jueces de la republica por acciones u omisiones en los proceso de atención medica que se realizan.
En el ámbito privado los pacientes ante una acción u omisión que realicen en su proceso de atención medica puede hacer uso de las acciones de responsabilidad Medica contractual o extracontractual que permite el Código General del Proceso Colombiano.
En el campo de las atenciones prestadas por instituciones Publicas del Estado Colombiano, las denominadas Empresas Sociales del Estado, (E.S.E) los pacientes pueden hacer uso del medio de control de Reparación Directa que tiene establecido el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, para reclamar cualquier Daño antijuridico que haya sufrido con ocasión de una falla en el servicio médico prestado.
Cada caso de daño a la salud de los pacientes o evento adverso debe ser analizado por abogados idóneo en este tipo de demandas , puesto que estos casos requiere que se tenga dominio del leguaje médico, de procedimientos y tratamiento médicos , lo anterior debido a que no todo daño o evento adverso es posible de reclamar perjuicios y tener éxito en la demanda, porque la responsabilidad de profesional en la mayoría de los casos es de medios; significa esto que el compromiso adquirido por el médico para con el paciente, se fundamenta en poner todos los medios que sean necesarios para conseguir un resultado que no se garantiza, de manera que, si no se obtiene dicho resultado, pero el medico puso todos los medios necesarios para su logro, no puede decirse que hay incumplimiento de la obligación.
Situación contraria acontece en las atenciones medicas y daños acontecidos en proceso de cirugías con fines estético o de embellecimiento en las cuales los médicos en mayoría de situaciones adquieren una obligación de resultados.
Los daños pueden ser lesiones corporales, psicológicas o muerte de pacientes con ocasión de actos médicos o del personal de auxiliares que esta a cargo de la atención, también dichos daños pueden ser generados por condiciones inseguras en la infraestructura y seguridad hospitalaria, por fallas en los procesos de información y comunicación.
La responsabilidad de las instituciones de salud También es posible reclamar las omisiones del consentimiento informado pues la materialización de un daño, no advertido puede ser indemnizado por quien omite informar los riesgo previsibles de un procedimiento quirúrgico, igual situación acontece quien omite información relevante ante un resultado de examen paraclínico el cual no es debidamente informado para el paciente o el equipo de atención tome acciones en pro de preservar la salud del paciente.
Ante cualquier inquietud no dude en consultarnos somos CALDERON LIZ ABOGADOS